INFORME de EMERGENCIAS GRANJERAS ATENDIDAS desde 1 DE MARZO 2025 a la  FECHA.

INFORME de EMERGENCIAS GRANJERAS ATENDIDAS desde 1 DE MARZO 2025 a la  FECHA.

 

INFORME EMERGENCIAS GRANJERAS ATENDIDAS DESDE 1 DE MARZO 2025 A LA FECHA.

Desde inicios de esta administración (1 de marzo 2025 a 31 de agosto de 2026), la Dirección General de la Granja ha tomado medidas ante situaciones de emergencia agropecuaria declarando tres emergencias granjeras y participando de una emergencia agropecuaria, todas atendidas con fondos del Fondo de Fomento de la Granja (en adelante FFG).

A pesar de la política de subsidio a la contratación de pólizas de seguro (monto del subsidio por convenio BSE_MGAP $U 90.000.000) y otros subsidios dirigidos al sector granjero a través de convocatorias y proyectos, persiste una necesidad de apoyar al sector ante eventos puntualmente adversos.

  1. En abril de 2025, una tormenta de viento y granizo afectó un área que abarcó los departamentos de San José, Canelones y Lavalleja. En dos meses, con fecha 26/6/25, se declaró Emergencia Granjera y se tomaron 2 medidas de apoyo a 85 productores:
    1. apoyono reembolsable directo a los damnificados: $U 492.295.
    2. convocatoriaa proyectos para la reconstrucción de los cultivos afectados: $U 703.800.

 

  1. En julio de 2025 se registraron heladas meteorológicas extremas que afectaron los cultivos de citrus enlos departamentos de Salto y Paysandú. En cuatro meses, con fecha 4/11/25, se declaró Emergencia

Se otorgó apoyo no reembolsable directo a los damnificados, 98 citricultores, por un monto total de $U 26.108.100.

  1. Ante la situación de emergencia agropecuaria declarada por Resolución Nro. 149 de fecha 24/2/2026,esta Dirección General propone como medida de aplicación e impacto inmediato la cancelación de las cuotas de los productores granjeros asumidas con RMSA por créditos que fueron tomados en la emergencia agropecuaria del 2023, cuyos vencimientos estaban comprendidos entre febrero y mayo de 2026. Se buscó que los productores hortifrutícolas no generaran deudas por atraso de pago con RMSA, y que puedan redireccionar esos fondos a las necesidades presentes ante la sequía. Esta medida se atendió con fondos de FFG por un valor total de $U 40.000.000 y alcanzó a más de 600 productores.
    1. ProductoresHortícolas y Avícolas, se hizo uso del corrimiento autorizado por el BCU de 180 días. Esta solución hace que el vencimiento se corra 180 días, de forma tal que el próximo vencimiento sería en agosto 2026 para los avícolas y en noviembre de 2026 para los hortícolas.
    2. Productores Frutícolas, debido a que su ciclo productivo es anual y el corrimiento autorizado por el BCU máximo puede ser de 180 días. Se propuso mantener el cronograma de pagos y que el MGAP, a través del refuerzo del FFG, asume el pago por los productores contra firma de un vale porel importe que pagará el MGAP a RMSA, donde se obligan a devolver al Ministerio dicha suma en UI, al final del período de pagos. Los productores no verán afectada su categoría crediticia en la Central de Riesgo del BCU. El plazo total del financiamiento es a mayo 2027 de deuda con RMSA, pero se extenderá 12 meses, por el monto adeudado al MGAP. Este recuperará los recursos vertidos contra pago del vale. En total, fueron 64 productores los que optaron por acceder al beneficio, lo que totalizó el pago de cuotas por $U14.681.900. Dichos importes quedaron documentados mediante 65 vales a favor del MGAP por un total de UI 2.243.361.
  2. Porfuera de la emergencia se definieron medidas a apicultores que no habían quedado comprendidos en la declaración. Aún están en trámite administrativo.
  3. El 18 de julio de 2026 se registró una turbonada en el departamento de Salto y algunas otras zonas puntuales del país (Paysandú, Cerro Largo, Artigas). En tres días, con fecha 21 de julio se declaró Emergencia Granjera. Luego del relevamiento secundario y la sistematización de toda la información se generó una medida de apoyo a 306 productores que asciende a $U 178.499.076.

 Los apoyos tienen penalización de 10% por no haber estado registrado en el Registro Nacional Frutihortícola y de 15% por no haber estado asegurado.

Este apoyo se operativiza en dos etapas para asegurar que los dineros se utilicen en la reconstrucción de las estructuras productivas y éstas se aseguren:

a. Apoyo de base no reembolsable y sin exigencia de contraprestación de hasta USD 12.000

(dólares estadounidenses doce mil) por productor beneficiario.

  1. Apoyo complementario de carácter no reembolsable para productores con daños estimados superiores a USD 12.000, sujeto a contraprestación, hasta alcanzar un máximo de USD 40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil) por productor.

El acceso a este apoyo complementario estará condicionado a la reconstrucción y/o reposición de infraestructura productiva afectada, debiendo acreditarse la ejecución de la obra mediante la presentación de la correspondiente póliza de seguro, en la que deberá constar la infraestructura productiva efectivamente construida. Los desembolsos correspondientes al apoyo complementario se efectuarán mediante un mecanismo de reintegro de los costos de reconstrucción, en forma progresiva, contra la acreditación de la infraestructura ejecutada y hasta alcanzar el monto máximo asignado a cada productor, sin que en ningún caso pueda superar el límite de USD 40.000.

A efectos de facilitar la ejecución de las obras de reconstrucción, se contemplan las siguientes alternativas:

a) Productores con capacidad financiera para afrontar la obra

Aquellos productores que cuenten con recursos propios suficientes para financiar la construcción de la infraestructura podrán ejecutar las obras y posteriormente presentar ante DIGEGRA-MGAP la documentación respaldante, incluida la correspondiente póliza de seguro, en un plazo máximo que se extenderá hasta diciembre de 2027. Una vez acreditada la efectiva ejecución de la infraestructura, el Fondo de Fomento de la Granja (FFG) procederá al reintegro de los costos incurridos, de acuerdo con la paramétrica de costos por metro cuadrado vigente y en función del tipo de estructura efectivamente construida y acreditada, hasta el monto de apoyo asignado a cada productor y con el límite máximo de HASTA USD 40.000.

b) Productores que no cuenten con capacidad financiera para afrontar la obra

Aquellos productores que no dispongan de capacidad financiera suficiente para asumir inicialmente los costos de reconstrucción podrán acceder, sujeto a las condiciones que establezca el instrumento correspondiente, a un crédito puente a través de Microfinanzas BROU, por un plazo máximo de seis meses corridos, dentro del período de ejecución previsto y con vencimiento máximo en diciembre de 2027. Una vez finalizada la obra y presentada ante DIGEGRA-MGAP la correspondiente póliza de seguro que acredite la infraestructura construida, el Fondo de Fomento de la Granja procederá, en las condiciones que correspondan, a la cancelación del crédito puente y al pago de los intereses generados durante su vigencia. Transcurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento del crédito sin que el productor haya acreditado la ejecución de la infraestructura mediante la presentación de la documentación requerida, quedará a su exclusivo cargo la cancelación del crédito asumido, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones derivadas del mismo.

Cuadro resumen:

FECHA DEL EVENTO FECHA DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA Y TIPO Monto destinado en dólares (TC 41) Cantidad de productores atendidos Fuente de financiamiento
Abril 2025 26/6/25, GRANJERA 248.685 85 FFG
Julio 2025 4/11/25, GRANJERA 636.782 98 FFG
Nov-Marzo 2026 (sequía) 24/2/26 975.609 > 600 FFG refuerzo
Julio 2026 21/7/26, GRANJERA 4.353.636 306 FFG refuerzo
Total   6.214.712 1.089  
Subsidio BSE   2.195.121   FFG

 

Entradas relacionadas